Exámenes Médicos Ocupacionales

Ofrecemos el servicio de Exámenes Médicos Ocupacionales a empresas de todos los sectores empresariales, tales como el minero, petrolero, construcción, servicios, comercial, financiero, pesca, agricultura, deportivo, etc. Estos exámenes los ejecutamos bajo los alcances de la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su modificatoria, Ley N° 30222 y de la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”
El servicio de Exámenes Médicos Ocupacionales incluye los siguientes:
EXAMEN MÉDICO PREOCUPACIONAL:
Llamado también de Ingreso o Pre-empleo. Es la evaluación médica que se realiza al trabajador antes de que ingrese al puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud al puesto de trabajo.
EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL PERIÓDICO:
Llamado también de Control. Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, que se asocien al puesto de trabajo y los estados prepatológicos. La periodicidad de la evaluación será determinada por el médico ocupacional, se realizará de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador.
EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL DE RETIRO O DE EGRESO:
Evaluación médica realizada al trabajador respecto de su estado y condición de salud días previos al cese laboral. Estos exámenes se podrán realizar con una antigüedad no mayor de 2 meses después de que el trabajador haya sido retirado de su puesto de trabajo habitual. Mediante este examen se busca detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.
OTROS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES:
POR CAMBIOS DE OCUPACIÓN O PUESTO DE TRABAJO:
Esta evaluación se realiza al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y/o de puesto de trabajo, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.
POR REINCORPORACIÓN LABORAL:
Evaluación que se realiza posterior a incapacidad temporal prolongada (más de 3 mes).
POR CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACIÓN:
El Servicio de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador puede solicitar una copia de los Exámenes Médico Ocupacionales con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, previa autorización del trabajador, al Servicio de Salud Ocupacional que atendió al trabajador por última vez. Este procedimiento solo es válido para los Exámenes Médicos Pre ocupacionales que realicen los Servicios de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador.